REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-V-2002-000881
Revisado el presente expediente el cual fue remitido a este Juzgado, luego de agotada la categoría de Juzgados competentes y como quiera que la suscrita no tiene causal alguna para inhibirse ya que la primera de las inhibiciones propuestas lo fue en este Juzgado por la Juez Temporal basada en razones de indole personal; ni ha sido interpuesta recusación en tiempo oportuno, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la tercería solicitada por el demandado. En este sentido se observa que en su escrito de contestación el demandado pide conforme al artículo 370 ordinales 3° y 4° el Código de Procedimiento Civil la intervención de los ciudadanos VICTORIA CARREÑO DE TORRES y LUIS EDUARDO TORRES CARREÑO, viuda e hijo respectivamente del ciudadano LUIS ANTONIO TORRES MOTA, quien falleció ab intestato en el año 1,991, en virtud de haber sido propietatario del inmueble que ocupa en su condición de inquilino; teniendo por tanto estos un interés jurídico actual por ser común la causa pendiente al ser estos herederos del causante Luis Antonio Torres Mota. Seguidamente la actora pidio fuera desestimado el llamado solicitadado en virtud de que, una vez fallecido el ciudadano Luis Torres Mota, se aperturó la sucesión, la cual estaba integrada por la viuda sobreviviente, ciudadana Victoria Carreño de Torres y los hijos, Luis Torres Carreño, Oscar Torres Carreño, Morella Torres Carreño y Carolina Torres Carreño quienes son venezolanos y titulares de la cédula de identidad N° 1.823.250, 5.245.915; 7.316.926; 4.378.243 y 13.035.272 lo que se evidencia de la declaración de únicos y universales herederos que al efecto acompañan; igualmente acompañaron documento de partición debidamente registrado del cual puede evidenciarse que, el inmueble arrendado al demandado le fue adjudicado en plena propiedad al ciudadano Oscar Torres Carreño quien es el cónyuge de Aydde Gonzalez Sierra parte demandante en el presente juicio. De acuerdo con ambos alegatos el demandado sustenta su petición de llamar a los terceros en que estos tienen un interes juridico actual por ser copropietarios por sucesión hereditaria del inmueble que ocupa como inquilino. En relación con este aspecto del interés juridico actual señala el tratadista patrio Rangel Romber en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo III, pag, 175, que: el interés jurídico actual, no se trata de un interés meramente material o económico; ni tampoco de una intervención fundada en razones de parentesco, amistad o en general de humanidad, sino como enseña Wach, del interés en su especial significado de "interés específico de intervención" o como dice Rosenbertg: "un interés jurídico que sea causa de la intervención" el cual supone que la decisión del proceso debe tener influencia sobre el complejo de derechos y deberes del interviniente, mejorando o empeorando su situación jurídica según que la decisión conceda la victoria a o no, a uno u otro de los litigantes ". En consecuencia y como quiera que al haberse efectuado una partición voluntaria de los bienes del causante, lo cual quedó demostrado en autos adjudicándosele en plena propiedad a uno de ellos el inmueble ocupado por el demandado es INADMISIBLE el llamado de los coherederos al no afectarlos directa o indirectamente la sentencia que se pronuncie en la presente causa, faltando por tanto, el requisito indispensable para el llamado, del interés jurídico actual. Notifíquese a las partes.

La Juez



Abog. Libia La Rosa Malaver

La Secretaria


Audrey Lorena Pinto