REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KN01-M-2002-000042
Expediente: 12122 Perención de la Instancia (Interlocutoria)

Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, vía intimatoria mediante libelo de demanda interpuesto por el abogado en ejercicio ENRIQUE ROMERO PERDOMO, quien se encuentra inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 55.402, en su carácter de apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL COMPAÑÍA ANÓNIMA EXPANSIÓN, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, de fecha 20-08-79, bajo el No. 74, tomo 3-C; contra la ciudadana ROSA VERACOECHEA, quien es de mayor edad, titular de la cédula de identidad No. 7.374.089 y de este domicilio.
En fecha 27-02-2002, fue admitida la demanda acordándose la intimación de la parte demandada a objeto de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes a su intimación, y constare en autos la misma, a pagar la suma de Bs. 1.600.000,00, monto total de la letra de cambio, los intereses en la cantidad de 123.662,00, comisión del 6% en la cantidad de 2.666,66 y las costas estimadas por el tribunal en la cantidad de Bs. 431.582,16, apercibido de ejecución forzosa en caso de no formular oposición; ordenándose expedir la respectiva boleta de intimación siendo librada en esa misma oportunidad. En fecha 04-04-02, la parte actora solicita sea decretada medida Preventiva de Embargo, lo cual es acordado el día 08-04-02.
De la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada, en virtud que la parte demandante después de admitida la demanda en fecha 27-02-2002, no realizó ninguna otra diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, sino hasta el 04-05-04, fecha en la que comparece para solicitar la intimación personal de la demandada; cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”, en concordancia con el artículo 269 eiusdem, en el que se dispone que la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, lo que significa que es de orden público y no requiere para su declaración de solicitud por parte de alguno de los sujetos procesales sino que el Juez verifique si se han dado las condiciones necesarias para que se produzca, esto es, la existencia de una instancia, la inactividad procesal y el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal.
En cuanto al primer requisito es evidente que existe, puesto que este es un procedimiento válidamente interpuesto. En relación a la inactividad procesal, también consta de las actas del expediente, ya que después de admitida la demanda, en fecha 27-02-02 no es sino hasta el 04-05-04 cuando el demandante vuelve a solicitar la intimación del demandado. Por último también está evidenciado de los autos el tercer elemento, esto es, el transcurso del tiempo, ya que desde el día 04-04-2002, hasta la presente fecha, han transcurrido más de dos año sin actividad procesal, por lo que es procedente declarar PERIMIDA la presente instancia, así se decide.
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. No hay condenatoria en costas por eximirlas expresamente el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil cuatro (2.004). Años: 193° y 145°

La Juez,

Dra. Libia la Rosa de Romero
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó a las 11:55 a.m.
La Sec.