REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º


ASUNTO : KN01-X-2003-000032

Cuaderno de Tacha: N° 12572 / Intimación de honorarios.

Se inició el presente procedimiento de intimación de honorarios profesionales mediante libelo de demanda interpuesto por la ciudadana ELIZABETH DUDAMEL RIVERO, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 7.329.146, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 23.488, contra la ciudadana BELEN PASTORA PRIMERA DE PEÑA, también venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 3.081.301 y de este domicilio, en el Cuaderno de Tacha abierto en el Procedimiento que por Desocupación de Inmueble intentara el ciudadano RAMÓN DEL CARMEN DUDAMEL a través de la intimante abogada Elizabeth Dudamel, contra la ciudadana Belen Pastora Primera de Peña. Señala la Abogada Elizabeth Dudamel que, tal como consta en el Cuaderno Separado del presente expediente, contentivo del procedimiento de tacha formulada por la referida ciudadana contra instrumento privado, se produjo sentencia definitivamente firme en el que se declaró SIN LUGAR la tacha y se condenó en costas y costos procesales en primera y segunda instancia a la demandada. Por lo tanto estima sus honorarios profesionales en la suma de Bs. 3.320.000,00, discriminados de la siguiente manera: 1) Estudio del caso, del escrito de tacha, de las actas procesales y elaboración del escrito de contestación inserto al folio 12, Bs. 600.000,00; 2) Diligencia inserta al folio 11, consignando escrito de contestación, Bs. 120.000,00; 3) Elaboración del escrito de pruebas inserto al folio 18, y su consignación, Bs. 600.000,00; 4) Intervención en evacuación de prueba testimonial, repreguntando al testigo de la contraparte, según acta inserta a los folios 25 y 26, Bs. 300.000,00; 5) Intervención en evacuación de prueba testimonial, repreguntando al testigo de la contraparte, según acta inserta a los folios 36 y 37, Bs. 300.000,00; 6) Diligencia inserta al folio 38, solicitando cómputo de días de despacho, Bs. 120.000,00; 7) Diligencia inserta al folio 50, dándose por notificada del auto que estableció el lapso para sentenciar, Bs. 120.000,00; 8) Diligencia inserta al folio 54, solicitando pronunciamiento expreso omitido en la sentencia sobre la condenatoria en costas procesales de la accionante perdidosa, Bs. 200.000,00; 9) Diligencia inserta al folio 102, dándose por notificada de la sentencia en segunda instancia, donde se ordenó la reposición de la causa, Bs. 120.000,00; 10) Diligencia inserta al folio 103, solicitando boleta de notificación de la otra parte, Bs. 120.000,00; 11) Escrito de Informes inserto a los folios 111 y 112, Bs. 300.000,00; 12) Escrito de Observaciones a los informes de la contraparte inserto al folio 115, Bs. 300.000,00; 13) Diligencia inserta al folio 117, dándose por notificada de la nueva sentencia en segunda instancia y solicitando se libre boleta de notificación a la tachante perdidosa, Bs. 120.000,00. Fundamenta la acción en la suma de Bs. 22 y 23 de la Ley de Abogados y solicita la indexación de la cantidad que en definitiva se le haya de cancelar.
Admitido el procedimiento de intimación de honorarios por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 02-12-2002, se ordenó el emplazamiento de la demandada, dentro de los diez días de despacho siguientes a su intimación y constare en autos la misma para pagar la cantidad de Bs. 3.320.000,00, monto de la estimación de honorarios o a ejercer el derecho de retasa. Verificados los trámites de la intimación personal de la demandada y estando en la oportunidad legal compareció la ciudadana Belén Pastora Primera de Peña, asistida por el abogado Gilberto Sánchez, quien se encuentra inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 17.789, y consigna escrito de oposición a la intimación en el que impugna, niega y rechaza la intimación y estimación de honorarios profesionales intentada por la abogada Elizabeth Dudamel, por cuanto la misma, además de ser exagerada, no se ajusta a la realidad, en consecuencia señala como falso que la adeude la suma de Bs. 3.320.000,00, por concepto de honorarios profesionales correspondientes a las costas y costos surgidos en el Cuaderno Separado de Tacha formulada por ella contra el acuse de recibo del telegrama de Ipostel. Señala que fue una temeridad en su contra haberla condenado en costas y considera una exageración en todas y cada una de sus partes, la intimación de honorarios propuesta ya que aparte de ser un atropello contra sus bienes e intereses, es un exabrupto en virtud de que el monto está muy por encima del Reglamento de Honorarios Mínimos, lo cual lo hace carente de todo tipo de ética profesional, de no actuar con moderación y ponderación. A todo evento y sin que ello signifique reconocimiento alguno del presente derecho a cobrar honorarios, se acoge al derecho de retasa establecido en el Artículo 25 de la Ley de Abogados vigente.
Concluido el lapso probatorio de la incidencia y verificados los demás trámites procesales, este Tribunal pasa a dictaminar en los siguientes términos:
Es coincidente y reiterada tanto la doctrina como la jurisprudencia nacional en cuanto a que en nuestro ordenamiento jurídico el cobro de honorarios profesionales tanto extrajudiciales como judiciales, tiene dos fases una de carácter declarativo y otra de tipo ejecutivo. En la primera fase es decir la declarativa, se discute y se determina el derecho o no del abogado a cobrar honorarios por su trabajo judicial o extrajudicial. Una vez firme esta decisión, si en la misma se declaró con lugar el derecho del abogado a cobrar honorarios se pasará a la segunda fase cual es la de ejecución o de retasa, que versará única y exclusivamente sobre la determinación del quantum de los honorarios que deberá pagar la parte.
En este caso nos encontramos en esa primera etapa de determinación de la procedencia o no del derecho ejercido por la abogada intimante a que se le paguen los honorarios profesionales que según su escrito de intimación están referidos únicamente a los honorarios generados por las actuaciones realizadas en el cuaderno de tacha que produjo en ambas instancias una sentencia a su favor con la respectiva condenatoria en costas. Ciertamente el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, establece: “La parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se la condenará al pago de las costas. Pero también es cierto que el artículo 284 del citado Código adjetivo dispone que: “Las costas que se causen en las incidencias, solo podrán exigirse a la parte vencida al quedar firme la sentencia definitiva. En todo caso, las partes pueden solicitar la compensación de estas costas con las impuestas en la definitiva”. Evidentemente esta norma, establece la oportunidad en que puede hacerse efectivo el pago de costas cuando el condenado lo sea en un incidente del proceso, quedando claro que la oportunidad será después de que quede firme la sentencia definitiva. Lo que según estima la doctrina pacifica obedece a razones no solo de economía procesal sino también de equilibrio dentro del proceso, pues de esa manera se impide que durante el transcurso del juicio se hagan ejecutorias contra uno de los litigantes que eventualmente puede tener igual derecho de ejecución contra el otro. Además resulta más justo y equitativo esperar hasta sentencia definitiva puesto que quien fue vencedor en una incidencia puede resultar condenado en el juicio principal y entonces tendría la posibilidad como lo señala la propia norma de solicitar la compensación y evitar una ejecución mayor sobre su patrimonio. En este orden de ideas aborda el tratadista Ricardo Enrique La Roche en su Código de Procedimiento Civil Comentado la intimación de honorarios de abogados en una incidencia para señalar que, la norma no hace distinción y razones de política judicial aconsejan sopesar ambos intereses: el del abogado que reclama ex iure proprio y el interés público en la igualdad, que pretende evitar cobros compulsivos que alteren la equiparación real de posibilidades durante el desarrollo de un proceso todavía no terminado. Lo que comparte quien suscribe en su totalidad, pues permitir una ejecutoria parcial contra alguien que puede en definitiva resultar victorioso, representa una desventaja procesal; además, si se analiza el contenido de la norma esta se refiere a la ejecución de las costas lo que en un sentido amplio abarca el pago de honorarios profesionales del abogado de la contraparte de manera que es aplicable el contenido del artículo 284 tanto para los gastos o emolumentos generados en juicio como para los honorarios profesionales. Debe igualmente establecer esta juzgadora que este supuesto no es el mismo establecido en el artículo 21 de la Ley de Abogados en donde se establece que, el abogado puede estimar sus honorarios en cualquier estado y grado de la causa antes de sentencia y pedir que se le intimen a su cliente. Vale decir que cuando se trata del cobro de honorarios del abogado a la parte que ha representado en juicio, puede hacerlo en cualquier momento sin esperar que el juicio quede concluido por sentencia firme.
En este caso no se trata del último supuesto antes señalado, sino que la abogada del demandante, está intimando al demandado vencido en la incidencia de tacha para que pague sus honorarios profesionales los cuales se originan de la utilización de ese especial medio de ataque que resultó infructuoso en juicio conforme al artículo 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por lo que resulta improcedente dicha intimación al no haber concluido aún el proceso en el que se originan, por sentencia definitivamente firme como lo señala el artículo 284 del tantas veces citado Código de Procedimiento Civil en consecuencia es improcedente por extemporánea dicha reclamación y por ello debe quedar desechada y así se establece. Dejando a salvo el derecho que tiene dicha abogada de formular nuevamente su reclamo una vez dictada sentencia definitivamente firme en el juicio de desalojo interpuesto contra la ciudadana Belén Pastora Primera de Peña y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, la Intimación de Honorarios Profesionales interpuesta por la abogada ELIZABETH DUDAMEL contra la ciudadana BELEN PASTORA PRIMERA DE PEÑA, ambas suficientemente identificadas al inicio de este fallo. Por cuanto la presente decisión es dictada fuera del lapso de ley se ordena notificar a las partes.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo del dos mil cuatro. Años: 194º y 145º.
La Juez,

Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria

AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publicó, siendo las 11:10 a.m.
La Sec.