REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KN01-V-1998-000010
Revisadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que en las notificaciones practicadas por el Alguacil en fechas 06-11-2001 y 16-11-2001 no se dejó constancia por parte de la Secretaria de dichas actuaciones tal como lo establece el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y siendo el Juez el director del proceso en resguardo al derecho constitucional de la defensa y del debido proceso, acuerda dejar sin efecto las actuaciones practicadas a partir del 06-11-2001 y repone la causa al estado de que se notifique a las partes de la reanudación del proceso, fijando un lapso de diez días de despacho siguientes a la notificación de las mismas, y una vez que conste en autos la última notificación, la parte demandada deberá proceder a contestar la demanda conforme al Artículo 883 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas.
LA JUEZ,

Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
LA SECRETARIA

AUDREY LORENA PINTO
Exp. 11.855/bdl.
Seguidamente se libraron dos (2) boletas de notificación.
La Sec.,