Vista la demanda de Ejecución de Hipoteca, intentada por los Abogados NESTOR ÁLVAREZ YÉPEZ, JACKSON PÉREZ MONTANER, ARTURO MELÉNDEZ, MARLENE RODRÍGUEZ, ARLINE DÍAZ Y GABRIELA DÍAZ ÁLVAREZ inscritos en el I.P.S.A bajo los números 36.399, 48.195, 53.487, 33.928, 90.204 y 90.206 respectivamente, contra los ciudadanos JAIME PASTOR GONZÁLEZ ÁLVAREZ Y MEDARDO GONZÁLEZ TROCONIS, por cuanto se observa que en fecha 14/04/2003 se insto a la parte actora a consignar los recaudos a los fines de la admisión de la demanda conforme lo establece el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, siendo que hasta la presente fecha no han sido consignados, este Tribunal declara inadmisible la demanda y así de decide.


El Juez

Abog. Elías Heneche Tovar.
La Secretaria

Nancy de Martínez

EHT/NM/aql.