REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
194º y 145º
Los ciudadanos HERVYS YENDYS JOSE, ZULIMAR RAMONA y WILKA REINALDO TÚA MELÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 5.934.790, 9.632.993 y 11.694.110, de este domicilio, asistido por el Abogado MIGUEL EDUARDO VÁSQUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 42.769, de este domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitaron la Rectificación del Acta de Defunción de su madre MARIA DE LA CRUZ MELENDEZ DE TÚA, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 2.414, folio Nº 310 frente, de fecha 03 de Marzo de 2.004, por cuanto se incurrió en los errores : Al asentar los nombres como “ELVIS, ZULEIMA Y WILKAR, siendo lo correcto “ HERVYS, ZULIMAR y WILKA TÚA MELÉNDEZ”.
La solicitud se admitió acordándose publicar edicto por la prensa.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: En fecha 20 de Abril de 2004, fue consignado el ejemplar de El Caroreño, donde consta la publicación del Edicto correspondiente, no compareciendo persona alguna a hacerse parte en la solicitud. En fecha 03 de Mayo de 2004, se abre a pruebas la presente causa por un lapso de diez días de Despacho, contados a partir de la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, a fin de promover las pruebas que considerare convenientes y oír las declaraciones de testigos. Citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, el día 07 de Mayo de 2004, estando dentro del lapso legal establecido, rindieron declaraciones los testigos RICARDO JOSE GALLARDO BRITO y FRANCISCO SOLANO INFANTE CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs: 4.803.305 y 5.921.745 respectivamente. Con los recaudos acompañados a la solicitud, de la constancia en autos de la no comparecencia de cualquier persona interesada en impugnar la solicitud, quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Defunción MARIA DE LA CRUZ MELÉNDEZ DE TÚA, y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público, en relación a lo solicitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente los nombres de los solicitantes como “HERVYS, ZULIMAR y WILKA TÚA MELÉNDEZ”, quedando sin efecto “ELVIS, ZULEIMA Y WILKAR”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar correspondiente nota marginal en el acta de Defunción antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de Mayo de 2004. Años 194º y l45º.
El …………./

Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 115 -2004, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.


Exp. Nº 6815-04.-
RAM/hm01.-