REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
 
 
                                          EN SU NOMBRE
 
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. 
 
 	El  ciudadano SEGUNDO YGNACIO RAMIREZ,  venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.434.860, de este domicilio y asistido por la  Abogada JULIA MERCEDES MELENDEZ, inscrita en el  Inpreabogado bajo el Nº 20.565,  presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su  Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del  Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 29, folio 31 frente, de fecha 06 de Marzo de 1.969, por cuanto se incurrió  en el error al asentar el primer nombre de su difunta esposa como:  “HERLINDA” siendo lo correcto       “ ERLINDA”
 
La solicitud se admitió acordándose resolver sumariamente conforme a lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se acordó  notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
 
	Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
 
         Con los recaudos acompañados a la solicitud, quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Matrimonio del  ciudadano SEGUNDO YGNACIO RAMIREZ, y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público, en relación a lo solicitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente  en el  acta de matrimonio el nombre de la cónyuge del solicitante  como “ERLINDA” quedando sin efecto “HERLINDA”. En consecuencia se ordena al  Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
 
Regístrese  y Publíquese.
 
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera  Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.  Carora,   12 de Mayo  de 2004. Años 194º  y l45º.
 
                                     El Juez Titular,
 
	
 
                             Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA    
 
                                                                 El  Secretario,
 
 
                                                  Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
 
 
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 94-2004, se publicó siendo las 10:00 a.m. y  se expidió copia certificada para el archivo.
 
                                        El Secretario,
 
 
 
                          Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
 
 
Exp. Nº 6839-04
 
Cb2.-.
 
 
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