REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 12 de Mayo de 2.004.
La ciudadana Gianna Graziela Carolla Tedesco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.777.844, de éste domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio Leomar Simón Bastisdas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.824, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 688, folio 194 vto., de fecha 02 de Mayo de 1.979, por cuanto se incurrió en los errores al asentar el apellido de casada de su madre como “COROLLA”, siendo lo correcto “CAROLLA” y el nombre del padre como “MIGUEL COROLLA”, siendo lo correcto “MICHELE CAROLLA CARUSO”.
La solicitud se admitió acordándose resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, quedan plenamente comprobados los errores asentados en el Acta de Nacimiento de la ciudadana Giannza Graziela Carolla Tedesco y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Nacimiento de la solicitante, el primer apellido de la madre como “CAROLLA” quedando sin efecto “COROLLA” y el nombre del padre como “MICHELE CAROLLA CARUSO”, quedando sin efecto “MIGUEL COROLLA”. En consecuencia, se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de Mayo de 2004. Años 194º y l45º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

Esta misma fecha se registró bajo el Nº 95-2.004, se publicó siendo las
10:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

RAM/Exp. 6835-04