REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
194º y 145º
La ciudadana ADDA YOLEIDA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.917.004, de este domicilio, asistida por el Abogado CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 9.222, de este domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Montes de Oca, del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 423, folio Nº 208, de fecha 07 de Septiembre de 1.960, por cuanto se incurrió en el error al asentar el primer nombre de su madre como “FORTUNATA ZALAZAR”, siendo lo correcto “CARMEN FORTUNATA SALAZAR NIEVES”.-
La solicitud se admitió acordándose publicar edicto por la prensa; y la notificación del Fiscal VIII del Ministerio Público, en fechas 15 y 26 de Abril de 2.004, fueron consignados los mismo a los autos.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:

Con los recaudos acompañados a la solicitud, de la constancia en autos de la no comparecencia de cualquier persona interesada en impugnar la solicitud, quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento de la ciudadana ADDA YOLEIDA SALAZAR, antes identificada y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público, en relación a lo solicitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el primer nombre y el segundo apellido de la madre de la solicitante como: “CARMEN FORTUNATA SALAZAR NIEVES” quedando sin efecto “FORTUNATA ZALAZAR”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar correspondiente nota marginal en las actas de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de Mayo de 2004. Años 194º y l45º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR