REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-V-2003-000373
PARTE SOLICITANTE: VLADIMIR JOSE VASQUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.317.660, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado GILBERTH DIAZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 37.812 y de este domicilio.
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL
SENTENCIA DEFINITIVA
Se inicia la presente solicitud de interdicción civil, intentada por el ciudadano VLADIMIR JOSE VASQUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.317.660, de este domicilio, alegando el solicitante que desde hace aproximadamente dos años, su madre MARIA PACIFICA MARTINEZ DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 410.977, de este domicilio, ha estado sufriendo de DEFECTO INTELECTUAL GRAVE, en forma habitual que la incapacita de proveer y administrar sus propios intereses, es por todas esas razones que la solicitante acude ante este órgano jurisdiccional a los fines de solicitar se declare la interdicción civil y por ende se le nombre tutor. En fecha 28 de Abril del año 2003, se procedió admitir la presente solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, así como se ordenó la expedición de un oficio a la Medicatura Forense del Estado Lara, a los fines de que procediera a verificar un examen médico a la eventual entredicha, y se ordenó oir la declaración de cuatro testigos y de la eventual entredicha. Debidamente evacuadas todas estas pruebas indicadas en el auto de admisión el tribunal procedió a dictar sentencia de interdicción provisional donde se designó tutor interino a su hijo ciudadano VLADIMIR JOSE VASQUEZ, ya identificado, y se ordenó continuar con el procedimiento por los trámites del juicio ordinario, aperturado el lapso probatorio la parte actora consignó pruebas, las cuales fueron debidamente admitidas por este Tribunal, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO:
Como se dijo anteriormente, en el presente proceso se decretó la interdicción provisional de la ciudadana MARIA PACIFICA MARTINEZ DE VASQUEZ, anteriormente identificada, designándose como tutor interino a su hijo ciudadano VLADIMIR JOSE VASQUEZ MARTINEZ, ya identificada, es el caso que durante el período probatorio la accionante promovió y evacuó la declaraciones testimoniales de los ciudadanos HELYS BRANDT, y MARJUA HIDALGO MATOS, a los fines de que ratificaran en su contenido y forma los documentos consignados por el solicitante en la presente causa, así mismo promovió como testigos a los ciudadanos LEONIDAS HEREDIA, OSCAR CARRILLO, GLORIMAR URQUIOLA, PURA ESPERANZA URQUIOLA, GERMAN JOSE VALLEDERES, MARIA GUILLERMINA ESCALONA DE PEREZ, ZULIA GREGORIA BALLADARES DE MATHEUS, FREDDY MIGUEL MELÉNDEZ, NELLY CARRILLO DE HERNÁNDEZ, Y MIRIAN PASTORA VALLADADES, de los cuales solo comparecieron a rendir declaración fueron los ciudadanos LEONIDAS HEREDIA, (folio 31 y 32) Y OSCAR CARRILLO, (folio 33 y 34), testigos estos que por no entrar en contradicción ni entre ellos ni entre los otros elementos probatorios existentes en autos se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
En este orden de ideas, hay que destacar que se desprende muy especialmente del informe médico emanado de la medicatura forense (folio 16 y 17), en la cual arrojó como diagnostico demencia en la enfermedad de Alzheimer, la cual clínicamente según el referido informe se trata de enfermedad degenerativa cerebral primaria de etiología desconocida, y que demuestra plenamente la incapacidad alegada por el solicitante, más aún cuando se desprende de la propia declaración de la referida ciudadana MARIA PACIFICA MARTINEZ DE VASQUEZ, la incapacidad mental en que la misma se encuentra.
Ahora bien, por no haberse aportado ningún elemento probatorio que contradiga lo requerido y solicitado por la accionante en la presente solicitud ni existiendo nuevos hechos que de alguna manera desvirtúen los elementos probatorios promovidos en la fase sumaria del presente procedimiento la presente solicitud de declaratoria de interdicción definitiva debe prosperar. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, SE DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD, en consecuencia, SE DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana MARIA PACIFICA MARTINEZ DE VASQUEZ, ya identificado. Se designa como miembros del Consejo de Tutela el cual estará integrado por el TUTOR el ciudadano VLADIMIR JOSE VASQUEZ MARTINEZ, en su condición de hijo del entredicho. Protutor el ciudadano GLOIMAR MERCEDES URQUIOLA, titular de la cédula de identidad Nro. 7.442.594, en su condición de sobrina de la entredicha, y por los ciudadanos PURA ESPERANZA URQUIOLA MARTINEZ y JOSE LEONIDAS HEREDIA, quienes deberán comparecer por ante este Tribunal a manifestar su aceptación o excusa sobre el cargo recaído sobre ellos y en el primero de los casos a prestar el juramento de Ley.
Consúltese la presente sentencia con el Juzgado Superior en Civil, de esta circunscripción Judicial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
Se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 06 Días del mes de mayo del año dos mil cuatro. Años 194º y 145º.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Greddy Eduardo Rosas Castillo
- Publicada hoy, 06-05-2004, a las 2:25 p.m.
El Secretario