REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002394

Visto el escrito presentado por los ciudadanos DANNY DOMINGO OROPEZA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.783.507, de este domicilio, conjuntamente con los ciudadanos: ROBYSON RAFAEL, ROSMARY YULIMAR, RODDY DAYAN, RONALD RAMON, Y JONH JADER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.749.836., 14.749.807., 14.749.809., 14.749.838., y 17.783.508., respectivamente., en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO de su padre ACACIO RAFAEL OROPEZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.916.614 y que falleció ab-intestato en fecha 07 de Febrero del 2004. Acompañó copias certificadas del acta de defunción, inserta bajo el Nº. 137. del libro de registro Civil de defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran la solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos ALIRIO JOSE MELENDEZ GUTIERREZ Y KENNY REYES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 16.322.691 Y 7.435.379., respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a DANNY DOMINGO, ROBYSON RAFAEL, ROSMARY YULIMAR, RODDY DAYAN, RONALD RAMON, Y JONH JADER OROPEZA SALAS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ACACIO RAFAEL OROPEZA.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *yt*.
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas.