EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-S-2003-007508
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano AQUILES SEGUNDO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 415.394, asistida por la abogada LERIDA CRISTINA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.247; en el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el N° 44, folio 25 fte. del año 1.988; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el nombre de su madre como MARIA ANTONIA LOPEZ, siendo el verdadero MARIA ANTONIA SILVA LOPEZ. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento en cuestión, copia certificada del acta de defunción y cédula laminada de la madre de la solicitante ciudadana MARIA ANTONIA SILVA LOPEZ. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios de la solicitante y que ésta consignase partida de nacimiento de su madre, en su lugar consignó constancia expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas certificando que no se encontró asentada la partida de nacimiento. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de datos filiatorios de la madre de la solicitante, ciudadana MARIA ANTONIA SILVA LOPEZ (F. 15), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que su nombre correcto de su madre es MARIA ANTONIA SILVA LOPEZ y no MARIA ANTONIA LOPEZ; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N° 44, folio 25 fte. del año 1.988. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta y un días del mes de Mayo de dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.
El Juez,

Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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