REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-004214

Visto el escrito presentado por los ciudadanos EDILIO JOSE HERNANDEZ RAMOS y ELBA EDITH HERNANDEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.360.581 y 7.449.871 respectivamente. de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio José Hernández Freitez inscrita en el IPSA bajo el No. 16.093., en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su padre EDILIO JOSE HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 829.106 y que falleció ab-intestato en fecha 26 de Mayo del 2003. Acompañó copias certificadas del acta de defunción, inserta bajo el Nº. 1221, folio 113. del libro de registro Civil de defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran la solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos FRANCISCO ANTONIO ESPINOZA Y MERCEDES RAMONA RANGEL DE ZORCE, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 5.243.897 Y 5.102.566, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a EDILIO JOSE HERNANDEZ RAMOS Y ALBA EDITH HERNANDEZ RAMOS. UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto EDILIO JOSE HERNANDEZ.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *yt*.
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas.