REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-001365

Visto el escrito presentado por los ciudadanos CARMEN MARIA COLMENAREZ VARGAS, HILDA YOLANDA COLMENAREZ VARGAS, MARIA VIRGINIA COLMENAREZ VARGAS, BELKIS COROMOTO COLMENAREZ VARGAS, GLADYS MARIA COLMENAREZ VARGAS, EDGAR ANTONIO VARGAS, ENRIQUE ANTONIO COLMENAREZ VARGAS, WILMER PASTOR COLMENAREZ VARGAS Y OMAR ANTONIO COLMENAREZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 7.366.742, 7.308.565, 9.613.803, 9.613.802, 6.354.188, 5.240.025, 12.248.226, 7.381.632 y 7.325.779, asistidos por la abogado en ejercicio ROSANGEL JIMENEZ MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el No. 90.186. en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su madre JOSEFA MARIA VARGAS PEREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.538.053 y que falleció ab-intestato en fecha 03 de Febrero del 2004. Acompañó copias certificadas del acta de defunción, inserta bajo el Nº. 90, folio 36 fte. del libro de registro Civil de defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren, Estado Lara, partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran la solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos ELSY COROMOTO TAMBO HERNANDEZ Y JUDITH ARANGUREN, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 9.612.701 Y 5.246.055, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a CARMEN MARIA COLMENAREZ VARGAS, HILDA YOLANDA COLMENAREZ VARGAS, MARIA VIRGINIA COLMENAREZ VARGAS, BELKIS COROMOTO COLMENAREZ VARGAS, GLADYS MARIA COLMENAREZ VARGAS, EDGAR ANTONIO VARGAS, ENRIQUE ANTONIO COLMENAREZ VARGAS, WILMER PASTOR COLMENAREZ VARGAS Y OMAR ANTONIO COLMENAREZ VARGAS, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta JOSEFA MARIA VARGAS PEREZ.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *yt*.
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas.