REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-S-2003-006891

“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana BLANCA LUZ SILVA D'ANGELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.324.617, asistida por el abogado Cruz Rafael Rivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.058; en el cual solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio , inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 70, del año 1.967; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar su número de cédula como 3.824.617, siendo el verdadero 3.324.617. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio en cuestión, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios de la solicitante y que informaran a este despacho a que persona corresponde el serial de Cédula de Identidad N° 3.824.617. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: -------------------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de datos filiatorios de la solicitante, ciudadana BLANCA LUZ SILVA D'ANGELO (F. 10), se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que su Número de cédula de identidad correcto es 3.324.617 y no 3.824.617; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 70, del año 1.967. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez días del mes de mayo de dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.
El Juez,

Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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