REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KH03-S-2002-000008
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano ROBERTO ENRIQUE RIVERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.543.410, asistido por la abogado MAIRA DICKSON URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.110; en el cual solicita la rectificación del acta de defunción de su padre ciudadano: ROBERTO ANTONIO RIVERO, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 2.229 folio 117 vto. del año 1.995; y de la partida de Nacimiento del Solicitante, ROBERTO ENRIQUE RIVERO HERNANDEZ, inserta bajo el N° 1792, folio 53 vto. de fecha 1964, toda vez que en el Acta de Defunción se incurrió en el error de asentar que el domicilio de su difunto padre para el momento de su muerte era "Casa sin número de la calle Catorce lugar de su domicilio", siendo el domicilio verdadero para el momento de su muerte "Calle 40 entre Carreras 29 y 30 N° 29-63 Barquisimeto Estado Lara" De igual manera, se asentó el nombre del solicitante como ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ, siendo lo correcto: ROBERTO ENRIQUE RIVERO HERNANDEZ. Así mismo se colocó el estado civil del ciudadano ROBERTO ENRIQUE RIVERO HERNANDEZ como CASADA, siendo lo correcto CASADO. En la Partida de Nacimiento del solicitante se incurrió en el error de colocar "que la niña que presenta", siendo lo correcto "que el niño que presenta" . A tal efecto, acompaña a la solicitud, copias certificadas del Acta de Defunción del difunto ROBERTO ANTONIO RIVERO y la partida de nacimiento del solicitante ciudadano ROBERTO ENRIQUE RIVERO HERNANDEZ. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios del solicitante y que éste acreditara en auto el lugar donde falleció el ciudadano ROBERTO ENRIQUE RIVERO HERNANDEZ, y oírsele la declaración a la ciudadana JANETH JOSEFINA RIVERO HERNANDEZ. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
U N I C O: Con la declaración de la ciudadana: JANETH JOSEFINA RIVERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.620.883, de este domicilio, y con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente, se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que la dirección de domicilio de su difunto padre para el momento de su muerte era Calle 40, entre Carreras 29 y 30 N° 29-63, Barquisimeto Estado Lara, así como el verdadero nombre del solicitante escrito correcto es ROBERTO ENRIQUE RIVERO HERNANDEZ, e igualmente al mencionar que el solicitante es de estado civil CASADA, debió colocarse CASADO. Así mismo en la Partida de Nacimiento de ROBERTO ENRIQUE RIVERO HERNANDEZ, por error se menciona "QUE LA NIÑA QUE PRESENTA", siendo lo correcto "QUE EL NIÑO QUE PRESENTA"; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el acta de defunción N° 2.229 folio 17 vto, del año 1995, y la partida de nacimiento N° 1.792 folio 53 vto, del año 1964. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez días del mes de Mayo de dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.
El Juez,

Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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