REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil cuatro
 
193º y 145º
 
 
ASUNTO : KP02-S-2002-004759
 
 
 
PARTE ACTORA: DENNY ORANGEL TOVAR COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.422.893, domiciliado en la ciudad de Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara. 
 
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado Gorka Dam Barcelo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 68.394.
 
 
PARTE DEMANDADA: MARLY CANDELARIA PONTES MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.361.747.
 
 
 
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE SEPARACION DE HECHO 185-A.  
 
        
 
                   La Juez titular TAMAR GRANADOS IZARRA se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de Separación de Hecho, intentado por el ciudadano DENNY ORANGEL TOVAR COLMENAREZ,  mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.422.893, el cual se admitió a sustanciación en fecha 22/11/2.002, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 03).  
 
          El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
 
          SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año  
 
           sin haberse  ejecutado  ningún acto de procedimiento por  las
 
           partes”.
 
        En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 22/11/2.002, donde  se admitió a sustanciación la presente demanda, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Separación de Hecho, seguido por DENNY ORANGEL TOVAR COLMENAREZ, identificado en autos.  
 
        NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
 
        REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
 
        Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 08 días del mes de Marzo de dos mil cuatro. AÑOS: 193° y 144°.
 
              La Juez 
 
				  La  Secretaria
 
TAMAR GRANADOS IZARRA 
 
			         	  MARIA FERNANDA ALVIAREZ   
 
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
 
                                                     La  Secretaria
 
TGI/Mónica
 
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