REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-000983

Rect.Part.
C.F.

El ciudadano PERFECTO DURAN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 412.264, de este domicilio, debidamente asistido por la Abg. TRINA ANGULO CALANCHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 8.269, solicitó la rectificación del Acta de Defunción de su cónyuge, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el No. 1.368, folio 186 fte, del año 2.002, en el sentido que erróneamente aparece que la cónyuge del solicitante María Elena Torres de Durán era VIUDA, siendo lo correcto CASADA, ya que su cónyuge está vivo. Acompañó original y copia certificada del Acta de Defunción de la esposa del solicitante y fe de vida del mismo. Admitida la solicitud en fecha veintiséis (26) de Febrero de dos mil cuatro, se ordenó consignar el Acta a Rectificar sin borrones, así como también se ordenó al solicitante y a la ciudadana Carmen Durán a comparecer a declarar por ante este Tribunal. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara (f. 05). En fecha 04/03/2.004, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 07). En fecha 23/03/2.004, compareció por ante este Tribunal el ciudadano PERFECTO DURAN y ratificó la solicitud realizada por su persona en cuanto a Rectificar el Acta de Defunción de su cónyuge y manifestó al Tribunal que esta vivo f. (08). En fecha 23/03/2.004, compareció por ante este Tribunal la Abg. Trina Angulo y consignó Acta de Defunción de la cónyuge del solicitante y fe de vida del mismo (f. 09). En fecha 12/04/2.004, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Carmen Durán, en su condición de hija de la ciudadana María Elena Torres de Durán y del ciudadano Perfecto Durán y manifestó que si fue quien declaró la muerte de su madre por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y que su padre Perfecto Durán si está vivo. Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Defunción y así se declara.

Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Defunción No. 1.368, folio 186 fte, Año 2.002, en el sentido que sea rectificado el estado civil de la cónyuge del solicitante que aparece como VIUDA, siendo lo correcto CASADA. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 06 días del mes de Mayo de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.

La Juez

Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviarez

Seguidamente se publicó y se dejó copia.

La Sec.

TGI/Mónica