REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003158


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE RAMON VENEGAS SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 332.669, de este domicilio, asistido por el abogado HILDEMAR TORRES GARCÍA inscrito en el Impreabogado bajo el N° 102.036, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Jurisdicción del Municipio Foráneo José María Blanca y Autónomo Crespo del Estado Lara, sobre un lote de terreno adjudicado por el Instituto Agrario Nacional (IAN) hoy Instituto Nacional de Tierras (INTI) , que mide DOS (2) HECTÁREAS CON SETENTA Y DOS ÁREAS (2,72 Hás); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Once metros con treinta centímetros (11,30 Mts.), con camino Parapara; SUR: Once metros con treinta centímetros (11,30 Mts.), con Predio N° 10; ESTE: Once metros con cuarenta y cinco centímetros (11,45 Mts.), con Haras Las Trinitarias; y OESTE: Once metros con cuarenta y cinco centímetros (11,45 Mts.), con Predio N° 18 y N° 8. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de vidrios montadas en aluminio y protectores de hierro, conformada por tres (3) habitaciones, sala, comedor, un baño, cocina, corredores. El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RANIER GONZÁLEZ y JOSÉ PEREIRA titulares de las cédulas de identidad N° 13.997.264 y 15.732.483 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JOSE RAMON VENEGAS SANCHEZ ya identificado, en su condición de adjudicatario de las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.