REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-002632
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SANTA VIRGINIA MACUARE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.245.158, de este domicilio, asistida por el abogado LUIS CORDERO NÚÑEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 6034, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Francisco Tamayo, avenida principal de Ruiz Pineda, calle 1 y 6 a 44,55 metros del eje de la calle 1, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (145,50 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Avenida principal de Ruiz Pineda, que es su frente; SUR: Con terreno ocupado por la ciudadana Dilia Zavarse; ESTE: Con terreno ocupado por la ciudadana Leida Chirinos; y OESTE: Con terreno ocupado por la ciudadana Yelitza Mendoza. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, constante de una sala, una cocina, tres cuartos, dos baños y un local de 3 x 4 metros, así mismo se le hizo aducción de aguas blancas y servidas e instalación de electricidad, también se encuentra cercada perimetralmente con alambre de púas y estantillos de madera que abarcan toda la superficie del terreno. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YELITZA MENDOZA y JUBELLA LINÁREZ titulares de las cédulas de identidad N° 11.429.527 y 5.760.959 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana SANTA VIRGINIA MACUARE ya identificada , en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
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