REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002155


Vista la solicitud presentada por la ciudadana NELIDA JOSEFINA CONTRERAS CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.021.780, de este domicilio, asistida por la abogada ANA SILVA TORRES inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 54.726, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 35 entre carreras 28 y 29 S/No., Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (85 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: parcela ocupada por Norky Gutiérrez; SUR: parcela ocupada por Alfredo Sánchez; ESTE: Calle 36, que es su frente; y OESTE: Parcela ocupada por Toribio Pereira. Dichas bienhechurías consisten en una cerca de mi propiedad, constituidas por una cerca de bloque y fundaciones para una casa de dos plantas, según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, anotado bajo el N° 8, Tomo 150 de fecha 26-11-02; las siguientes ampliaciones y mejoras: dos (2) habitaciones, una (1) cocina-comedor, un (1) lavandero, un (1) baño, con paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda con sus puntos para las instalaciones de electricidad, aguas blancas y aguas negras para una futura construcción en la parte superior o un primer piso, un (1) garaje con portón de hierro, con su acometida eléctrica. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 20.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NERKE VALENZUELA y JESUS ORLANDO PEÑA titulares de las cédulas de identidad 11.879.176 y 8.020.701 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana NELIDA JOSEFINA CONTRERAS CONTRERAS ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.