REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-001064
Rect.Part.
C.F.
La ciudadana LEIDA PASTORA CAMACARO DE JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 7.302.083, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada ANNA VERNETH BIALKO ZAVARCE., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.565, solicitó la rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por el Registro Principal del Estado Lara, bajo el No. 424, folio 1 Vto., del año 1.982, en el sentido que erróneamente fue transcrito el número de la Cédula de Identidad de la solicitante que aparece como C.I. N° 7.302.084, siendo lo correcto C.I. N° 7.302.083. Acompañó copia certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante expedida por el Registro Principal del Estado Lara y otra expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia fotostática de la Cédula de Identidad y datos filiatorios de la solicitante. Admitida la solicitud en fecha veintiséis (26) de Febrero de dos mil cuatro, se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara (f. 08). En fecha 04/03/2.004, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 10). Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Matrimonio y así se declara.
Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, efectuada por LEIDA PASTORA CAMACARO DE JIMÉNEZ, y en consecuencia ordena al Registrador Principal del Estado Lara, se sirva estampar nota marginal en el Acta de Matrimonio No. 424, folio 1 Vto., Año 1.982, en el sentido que sea rectificado el número de la Cédula de Identidad de la solicitante que aparece como C.I. N° 7.302.084, siendo lo correcto C.I. N° 7.302.083. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 06 días del mes de Mayo de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
TGI/Mónica
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