REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-001004


Vista la solicitud presentada por la ciudadana FANNY JOSEFINA PRADO MONTES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.734.137, de este domicilio, asistida por la abogada YUSNAIBI QUINTERO bajo el Impreabogado N° 90.306, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Andrés Bello II, Calle 9 entre Carreras 4 y 5 sin número, en Jurisdicción de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (IAN) hoy Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide MIL METROS CUADRADOS (1.000 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa y solar de Aura Marina Montes D., titular de la cédula de identidad V-4.731.259; SUR: Fernanda Guevara, titular de la cédula de identidad V-2.128.827; ESTE: Albino Figueroa, titular de la cédula de identidad V-2.916.519; y OESTE: con calle 9 que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en seis (6) habitaciones, construidas de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cercada de bloques. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MILEXA COROMOTO ROMERO y ANA ESTHER MELÉNDEZ titulares de las cédulas de identidad N° 7.461.869 y 7.351.598 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana FANNY JOSEFINA PRADO MONTES ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.