REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2003-010182
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DADIER AMILCAR BARRIOS GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.308.164, de este domicilio, asistido por la abogada GAMMA BARRETO VIDAL con N° de Impregrado 67.978, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en N° 285, La Zona Industrial II, en la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Unión del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno comprado a la Compañía Anónima de Barquisimeto COMDIBAR de la citada Urbanización Industrial, la cual me pertenece según documento Registrado en la oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara el veinticuatro (24) de Septiembre de 1997, bajo el N° 24, tomo 17 Protocolo Primero que mide TRES MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (3.600 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORESTE: en línea de noventa metros (90 Mts.) con la parcela 286 de la referida Zona Industrial; SURESTE: en línea de cuarenta metros (40 Mts.) con la carrera 1, de la citada Urbanización Industrial, que es su frente; NOROESTE: en línea de cuarenta metros (40 Mts.) con la parcela 242 de dicha urbanización industrial; y SUROESTE: en la línea de noventa metros (90 Mts.) con la parcela 284 de la citada Urbanización Industrial. Dichas bienhechurías consisten en una cerca de bloques de noventa por cuarenta metros cuadrados (90 x 40 Mts.2) con un portón con rejas de hierro, y un galpón cercado con concreto y techo de acerolit de veinte por treinta metros cuadrados (20 x 30 Mts2) con su piso de cemento, tres (3) mezaninas con base de hierro, escaleras con base hierro y aluminio, dos (2) portones de hierro con catorce (14) vigas de hierro, dos (2) oficinas, con un área de 5 x 5, dos (2) baños, constantes de inodoros, duchas y lavamanos, caseta de vigilancia 4 x 4, tanque de 25.000 Lts. subterráneo; en el patio seiscientos treinta metros cuadrados (630 Mts.2) en concreto, la cerca consta de ciento treinta metros lineales (130 Mts.) por dos metros (2 Mts.) de alto en bloques obra limpia y cuarenta metros (40 Mts.) lineales en maya metálica. El valor invertido es la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS MIGUEL SILVA y FRANKLIN SOTELDO titulares de las cédulas de identidad N° 2.590.020 y 13.189.995 respectivamente, declarado en la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto Estado Lara de fecha diecinueve de noviembre de dos mil tres, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano DADIER AMILCAR BARRIOS GONZALEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
|