REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-000322


Vista la solicitud presentada por las ciudadanas NAILETH NOREIDIS JIMENEZ TORREALBA y LISBETH JOSEFINA JIMENEZ TORREALBA Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.639.319 y 11.596.299, de este domicilio, asistidas por el abogado WILFREDO SÁNCHEZ con el Impreabogado N° 15544, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la vereda 7, diagonal con la calle 03, al lado de la plaza Ramón García, Barrio Cerritos Blancos, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente ONCE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS DE FRENTE POR VEINTIÚN METROS DE FONDO (11,70 Mts. x 21,00 Mts.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Línea de 11 metros con 70 centímetros, terrenos ocupados con casa de Alirio Jiménez Mendoza; SUR: Línea de 11 metros con 70 centímetros con la vereda 07 que es su frente; ESTE: Línea de 21 metros con terrenos ocupados con casa de Arquidio López; y OESTE: Línea de 21 metros con el estacionamiento de la Plaza Ramón García. Dichas bienhechurías consisten en construcción con paredes de bloques pintadas y frisadas, techo de zinc, piso de cemento, consta de una sala de baño, lavaderos, tres (3) dormitorios, recibo y comedor, cocina, todos los servicios de aguas negras, blancas y eléctricas. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA y LUIS EZEQUIEL GARCÍA titulares de las cédulas de identidad N° 433.076 y 1.259.930 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejercen las ciudadanas NAILETH NOREIDIS JIMENEZ TORREALBA y LISBETH JOSEFINA JIMENEZ TORREALBA ya identificadas, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.