REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-006743


Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDGAR ALEXIS RODRIGUEZ GALINDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.555.244, de este domicilio, asistido por el abogado LUIS BELTRÁN VILORIA BARRETO, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 2.655, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Parcelamiento Ricardo Jiménez, Sector 4, calle 2 con carrera 2, Chirgua, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 17,50 Mts. con carrera 2; SUR: En línea de 17,50 Mts. con terrenos ejidos ocupados; ESTE: En línea de 12 Mts. con calle 2, en proyecto que es su frente; y OESTE: En línea de 12 Mts. con terrenos o bienhechurías que son o fueron de la señora Eucary Cañizalez. Dichas bienhechurías consisten en construcción con paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, una habitación, una sala, un recibo, un corredor, una cocina, dos puertas, un comedor, un baño, un garaje, dos ventanas, un pozo séptico, cercada toda la parcela con alambre de púa sujeto a estantillos de madera, matas frutales y plantas ornamentales, acometida de luz eléctrica, aguas blancas y negras. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES TRECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.300.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NEYDA MARGARITA ALONZO y OSWALGO AGUSTÍN ESPINOZA titulares de las cédulas de identidad N° 14.959.097 y 3.910.496 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano EDGAR ALEXIS RODRIGUEZ GALINDO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.