REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2004-000141
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.

En fecha 17/02/2.004, el ciudadano ALEJANDRO RAFAEL GONZÁLEZ BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.368.188, de este domicilio, asistido por el abogado SIXTO JOSÉ ZAMBRANO CONTRERAS, Inpreabogado No. 16.826, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana ROMARY GLADIOLA MÉNDEZ ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.973.334, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 25/02/2.004, se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 08 y 09 del expediente. El día 15/04/2.004, comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 22/04/2.004, la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 11 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ALEJANDRO RAFAEL GONZÁLEZ BERMÚDEZ y ROMARY GLADIOLA MÉNDEZ ARROYO, por ante la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 27 de Noviembre de 1.998, bajo el No. 95, folio 291 fte, 292 vto y 293 fte, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 05 días del mes de Mayo de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez

Seguidamente se publicó y se dejó copia.

La Sec.


TGI/Mónica