REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-000597
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JORGE SOTO DELGADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.383.885, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida N° 1 o Prebistero Daniel Vizcaya entre calles 3 y 4, Urbanización La Mata Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide APROXIMADAMENTE SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CERO UN METROS CUADRADOS (689,01 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea recta de 48,25 metros Julio Alcalá; SUR: En línea de 48,25 metros Inés Soto; ESTE: En línea de 14,40 metros Avenida 1° Prebistero Daniel Vizcaya y OESTE: en línea de 14,16 metros Antonio Hernández. Dichas bienhechurías consisten en tres cuartos de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento pulido, un corredor de techo de acerolit y piso pulido, dos locales con techo de acerolit y piso pulido con santa maría de puerta. Los tres cuartos, de cuatro metros por cuatros metros cada uno y el corredor de cuatro metros, me pertenecen por haberlo comprado a Inés Soto Delgado de C.I. N° 7.347.925, como consta en documento notariado en la Notaría Pública de Cabudare, Estado Lara, inserto bajo el N° 14, tomo 38. Los locales de dos y medio metros de frente por ocho de fondo cada uno lo he edificado con dinero de propio peculio. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MAILES MARTÍNEZ y JULIO CÉSAR BELLO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JORGE SOTO DELGADO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
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