REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002479


Vista la solicitud presentada por el ciudadano VICTOR JOSE MOLLETONE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.547.971, de este domicilio, por el abogado HECTOR F. HERNÁNDEZ PÉREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.699, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Tinajita, Calle la U Sector 1, N° 19, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CON NOVENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (255,91 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con una quebrada; SUR: Con casa ocupada por Belkis Álvarez de Hernández; ESTE: Con casa de Gerardo Giménez; y OESTE: Con calle la U, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa, estructura de zinc, piso de cemento, consta de dos divisiones y todos los servicios, dicho terreno está cercado con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos TOMÁS DE JESÚS PEROZO y ARACELIS YUDITH PUERTA titulares de las cédulas de identidad N° 1.273.703 y 16.404.793 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano VICTOR JOSE MOLLETONE ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.