REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002032


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE DANIEL CARRASCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.273.184, de este domicilio, asistido por la abogada MARÍA RITA MONSERRAT GRATEROL inscrita en el instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 102.081, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 3 con calle 4 N° 759 del Barrio Prados de Occidente, de la Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (274 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea once metros con veinte centímetros (11,20 Mts.) con una quebrada que atraviesa el sector; SUR: en línea de diez metros con treinta y cinco centímetros (10,35 Mts.), con la calle 3 del Barrio Prados de Occidente; ESTE: En línea de veinticuatro metros con cincuenta centímetros (24,50 Mts.) con terreno ocupado por José Garrido; y OESTE: En línea de veinticuatro metros con cincuenta centímetros (24,50 Mts.) con terreno ocupado por Ulises Carrasco. Dichas bienhechurías consisten en una (1) casa con paredes de bloque, pisos de cemento y techo de zinc, cuenta con tres (3) habitaciones, cuatro (4) ventanas y dos (2) puertas de hierro, cercada perimetralmente con alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DEIVIS ENRIQUE TORREZ y SANTOS FELIX MENDOZA MARTINEZ titulares de las Cédulas de Identidad N° 9.629.850 y 19.849.275 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JOSÉ DANIEL CARRASCO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.