REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2003-009922
Rect.Part.
C.F.
Los ciudadanos ROCCO DI TURI SICILIANO Y AGATA FIANO DE DI TURI, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.358.038 y 7.437.440, respectivamente debidamente asistidos por la abogada Luisa Beltrán de Albanese, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.019, solicitaron la rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por la Alcaldía del Municipio Concepción del Estado Lara, bajo el No. 160, folio 176 fte al 177 fte, del año 1.970, en el sentido de que erróneamente fue trascrito el segundo apellido del contrayente como SICILIANI, siendo lo correcto SICILIANO, el nombre de su padre como FRANCISCO, siendo lo correcto FRANCESCO, el nombre y el apellido de su madre como ROCCA SICILIANI, siendo lo correcto ROCCA MARIA SICILIANO, el nombre del padre de la contrayente como PASCUALE CON C, siendo lo correcto PASQUALE CON Q, y en el libro llevado por el Registro Civil del Estado Lara fue escrito erróneamente el segundo apellido del contrayente como SICILIANI, siendo lo correcto SICILIANO, los apellidos de la contrayente como LIANO SCARDAPARCE, siendo los correctos FIANO SCARDAPANE, el nombre del padre del contrayente como FRANCISCO, siendo lo correcto FRANCESCO, el nombre y el apellido de la madre como ROCCA SICILIANI, siendo lo correcto ROCCA MARIA SICILIANO, el nombre y apellido del padre de la contrayente como PASCUALE MICHELE LIANO, siendo lo correcto PASQUALE MICHELE FIANO y el apellido de la madre de la contrayente como SCARDAPARCE, siendo lo correcto SCARDAPANE. Acompañó copia certificada del Acta de Matrimonio emanada de la Primera Autoridad Civil de Municipio Concepción, Distrito Iribarren del Estado Lara, ahora Prefectura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia certificada del Acta de Matrimonio emanada del Registro Principal del Estado Lara, copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de cada uno de los solicitantes, copias fotostáticas de los pasaportes de los mismos, copia de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela donde se declara venezolano al ciudadano ROCCO DI TURI SICILIANO y constancia de manifestación de voluntad de ser venezolana de la ciudadana AGATA FIANO DE DI TURI. Admitida la solicitud en fecha dieciséis (16) de Diciembre de dos mil tres, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara. En fecha 09/01/04, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara (f. 30). En fecha 29/01/04, este Tribunal acordó oficiar a la DIEX y al consulado de Italia solicitando los datos filiatorios (f. 32). En fecha 18/01/04, se acordó la publicación de edicto (f. 33). En fecha 10/03/04, compareció por ante este Tribunal la Abg. Luisa Beltrán de Albanese y consignó ejemplar del diario el Nacional donde fue publicado el edicto acordado por este Tribunal. En fecha 29/04/2.004, la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados Acta de Matrimonio de los solicitantes, Gaceta Oficial, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Matrimonio y así se declara.
Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, efectuada por los ciudadanos ROCCO DI TURI SICILIANO Y AGATA FIANO DE DI TURI, y en consecuencia ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Concepción, Distrito Iribarren del Estado Lara ahora Prefectura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Matrimonio No. 160, folio 176 fte al 177 fte, Año 1.970, en el sentido de que sea rectificado el segundo apellido del contrayente que aparece como SICILIANI, siendo lo correcto SICILIANO, el nombre de su padre como FRANCISCO, siendo lo correcto FRANCESCO, el nombre y el apellido de su madre que aparece como ROCCA SICILIANI, siendo lo correcto ROCCA MARIA SICILIANO, el nombre del padre de la contrayente que aparece como PASCUALE CON C, siendo lo correcto PASQUALE CON Q y al Registrador Principal del Estado Lara, en el sentido de que sea rectificado el segundo apellido del contrayente que aparece como SICILIANI, siendo lo correcto SICILIANO, los apellidos de la contrayente que aparecen como LIANO SCARDAPARCE, siendo los correctos FIANO SCARDAPANE, el nombre del padre del contrayente que aparece como FRANCISCO, siendo lo correcto FRANCESCO, el nombre y el apellido de la madre que aparece como ROCCA SICILIANI, siendo lo correcto ROCCA MARIA SICILIANO, el nombre y apellido del padre de la contrayente que aparecen como PASCUALE MICHELE LIANO, siendo lo correcto PASQUALE MICHELE FIANO y el apellido de la madre de la contrayente que aparece como SCARDAPARCE, siendo lo correcto SCARDAPANE. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de Mayo de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
TGI/Mónica
|