REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-005963


Vista la solicitud presentada por la ciudadana DEXY MARCHAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.425.844, de este domicilio, asistida por el abogado MUJICA PALMA, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 8.658, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio San Lorenzo, Calle 6 con callejón 11, parte A, Sector La Esperanza, Jurisdicción de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide APROXIMADAMENTE ONCE METROS (11 Mts.) DE FRENTE POR DIECISIETE METROS (17 Mts.) DE FONDO; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por Carmen de Vásquez; SUR: Con terreno ocupado por Elvia Veliz; ESTE: Con callejón 11, que es su frente y OESTE: Con terreno ocupado por Yorbi Morales. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, y consta de: dos habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA y EULISES JOSÉ MUJICA titulares de las cédulas de identidad N° 433.076 y 7.397.711 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana DEXY MARCHAN ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.