REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-003653
Vista la solicitud presentada por Los Ciudadanos JUDITH JOSEFINA CABRERA DE PIÑA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.43.438, de estado civil casada, profesión oficios del hogar, de este domicilio. Y VICTOR MANUEL PIÑA MUJICA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.864.918, de estado civil casado, profesión comerciante, y de este domicilio, debidamente asistidos del abogado Antonio Colmenares T. I.P.S.A. No. 90.020, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyeron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Carrera 14, entre Calles 8 y 9, No. 8-6, Barrio Santos Luzardo de la Ciudad de Barquisimeto, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Doscientos cuarenta y siete metros cuadrados ( 247,00 Mts2. ); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Carrera 14 que es su frente ; SUR: Terrenos ocupados por el Ciudadano FRANCISCO SOTO ; ESTE: En línea de la Calle 8 y OESTE: Terrenos ocupados por el Ciudadano ALEXIS RAMOS. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de Paredes de bloque, piso de granito, techo de platabanda, con las siguientes comodidades : Tres (3) Habitaciones, sala-comedor, sala estar, cocina, porche, tres ( 3 ) puertas de madera, tres ( 3 ) baños, lavadero, tres ( 3 ) puertas de hierro, rejas, cinco ( 5 ) ventanas con protectores de hierro, garaje con techo de tubos estructurados, cubierto con acerolit, corredor con techo de tubos estructurados, cubierto con acerolit y se encuentra totalmente cercada con paredes de bloques, un ( 1 ) portón de hierro . El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 15.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, WILLIAM ALFREDO ORTIZ Y CARLOS ALBERTO VEGA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de Los Ciudadanos JUDITH JOSEFINA CABRERA DE PIÑA Y VICTOR MANUEL PIÑA MUJICA ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del proipietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviáarez
TGI/AMV.
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