REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003524


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano EFRAIN ENRIQUE ROMERO HUGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.258.953, de este domicilio, asistido del abogado Gustavo R. Díaz R. I.P.S.A. No. 65.085, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas mejoras que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, en Unas Bienhechurías de su propiedad las cuales hubo por Compra según documento autenticado por ante La Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 17-06-2.002, bajo el No. 53. Tomo 49. Posteriormente remodelada, ubicadas en La Calle Principal Vía Carorita, Sector Los Mangos, Jurisdicción de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 32,88 metros con Terrenos ocupados por La Asociación Civil Los Mangos ; SUR: En línea de 29,00 metros con la Calle Principal Vía a Carorita, que es su frente; ESTE: En línea de 40,90 metros con Casa de la FAMILIA HURTADO OESTE: En línea de 37,75 metros con la Calle Los Mangos. Dichas Mejoras están constituidas por Una Casa construida de paredes de bloques, techo de concreto con estructura de hierro, piso de cemento pulido, las cual consta de : Tres Habitaciones, un comedor, una cocina, una sala y sala de estar, dos baños, un lavadero, tres corredores techados con concreto y estructura de madera, piso de cemento y media pared de bloque, todo con un área de construcción de 152,00 metros cuadrados, un tanque subterráneo para almacenar agua, con capacidad para 16.000 litros. Cuatro ( 4 ) Locales de 3,5 Mts. X 7,00 Mts., cada uno, construidos de paredes de bloque, piso de cemento pulido, t echo de platabanda y consta de un baño cada uno. Y Un ( 1 ) Local que mide 3,00 M2., construido de paredes de bloque y piso de cemento pulido, área de estacionamiento, cercada perimetralmente con paredes de bloque y consta de un portón de hierro en el frente, árboles frutales diversos. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 30.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FREDDY ARRIETA Y LUIS DIAZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano EFRAIN ENRIQUE ROMERO HUGAS ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por La Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.