REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002608


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MARIA ARANGUREN DE CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.966.033, de este domicilio, asistida del abogado Jaime Javit Torrealba. I.P.S.A. No. 104.060, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Democracia de La Población de Bobare, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido Municipal, con una extensión de Treinta y cinco ( 35 ) metros de frente por cuarenta y cinco ( 45 ) metros de fondo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE : Callejón sin Nombre ; SUR : Casa de la Ciudadana MARIA VIRGILIA GIL ; ESTE: Calle Ciega y OESTE : Casa de la FAMILIA RODRIGUEZ. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, con una habitación, sala -cocina, con puertas de madera, cercada con : Por el Este y por el Lado Sur con cerca de alfajol, por el Lado N orte con pared de bloque, por el Oeste con cerca hecha con alambre de púa y estantillos. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA TORREALBA Y LAURA CHOURIO ALDANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MARIA ARANGUREN DE CASTILLO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del proipietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviáarez

TGI/AMV.