REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-001885
Rect.Part.
C.F.

El ciudadano PEDRO DAVID DAZA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 2.543.319, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Edy Coromoto Martínez Lozada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.015, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Alcaldía del Municipio Catedral, Distrito Iribarren del Estado Lara, hoy Alcaldía de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el No. 2876, del año 1.958, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la madre del solicitante que aparece como CECILIA, siendo lo correcto BACILIA. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante. Admitida la solicitud en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil cuatro, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara y se acordó oficiar a la ONIDEX a los fines de obtener datos filiatorios del solicitante (f. 05). En fecha 25/03/2.004, se recibieron datos filiatorios de la madre del solicitante, emanados de la Oficina Nacional de Identificación (Onidex) (f. 06). En fecha 25/03/2.004, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 08). En fecha 16/04/2.004, este Tribunal para mejor proveer ordenó traer copia certificada del acta de defunción de la ciudadana BACILIA PEÑA DE DAZA (f. 09). En fecha 27/04/2.004, este Tribunal ordenó consignar copia certificada del acta de matrimonio de los padres del solicitante y una copia expedida en fecha reciente de la partida de nacimiento de la madre del mismo, debido al deplorable estado del acta anteriormente consignada (f. 13). En fecha 20/05/2.004, compareció por ante este Tribunal la Abg. Edy Martínez y consignó partida de nacimiento del solicitante y acta de matrimonio de los padres del mismo solicitadas (f. 14).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por PEDRO DAVID DAZA y en consecuencia ordena a la Alcaldía del Municipio Catedral, Distrito Iribarren del Estado Lara, hoy Alcaldía de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento No. 2876, del año 1.958, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la madre del solicitante que aparece como CECILIA, siendo lo correcto BACILIA. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.

La Juez

Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviarez

Seguidamente se publicó y se dejó copia.

La Sec.


TGI/Mónica