REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2003-002328
En fecha 02/04/2003 los ciudadanos DANNY JOSEFINA GONZALEZ FERNANDEZ, ALEXANDER GREGORIO GONZALEZ FERNANDEZ, YALITZA ROSALIA GONZALEZ FERNANDEZ, VICTOR RAMON GONZALEZ FERNANDEZ y MORAIMA DEL CARMEN GONZALEZ DE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 4.729.295, 9.623.997, 9.541.413, 7.359.982 y 5.245.368 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el profesional de derecho SALVADOR VICENTE ROJAS, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.767, presentaron solicitud de inhabilitación de su padre VICTOR JOSE GONZALEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad No. 1.265.930, alegando que desde el año 1999 presenta "psicosis orgánica", problemas emocionales y afectivos con compromiso en el área congnitiva que le impiden realizar actividades de libre transacción comercial, solicitaron se designara curador a su hermana DANNY JOSEFINA GONZALEZ FERNANDEZ. Se admitió la solicitud en fecha 11/04/2003 y se abrió el procedimiento sumarial. En fecha 23/04/2003 se notificó a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, Dra. MARIELA V. DE COLMENARES. En fecha 04/06/2004 se agregó a los autos oficio emanado del Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Región Lara. Se oyó la declaración de cuatro familiares y del entredicho. Abierto el juicio a pruebas se agregaron a los autos las pruebas promovidas por la parte actora. En fecha 06/08/03 se admitieron las pruebas. En fecha 04/02/04 la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público presentó escrito donde emitió opinión favorable por haberse cumplido con los requisitos señalados en el Código Civil. Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Surge de autos el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 409 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto, del reconocimiento médico legal practicado por el médico psiquiatra forense, Dr. JOSE ISILIO JEREZ, adscrito al Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Lara (f. 22), a través del cual diagnosticó al examinado GONZALEZ ALVARADO VICTOR JOSE, “...EN CONCLUSION: [...] 2. Padece y presenta actualmente secuelas evidentes de un proceso de DEMENCIA PRE-SENIL, DE TIPO VASCULAR-CEREBRAL O ARTERIOSCLEROTICA MODERADA, INCI- PIENTE o de reciente aparición (desde hace 5 años), de naturaleza relacionada con factores degenerativos de Atrofia Cerebral, de curso lento, progresivo o creciente, de tipo irreversible. [...] De tal manera que, VICTOR JOSE GONZALEZ ALVARADO, sufre actualmente un de estado permanente IMPOSIBILIDAD para lograr un adecuado sentido de Auto-bastecimiento y una adecuada capacidad de AUTODIRIGIRSE en lo intelectual. Necesitando la ayuda constante de sus familiares, para así evitar riesgos personales y realizar actividades intelectuales no suficientemente previsas o apropiadas a las circunstancias exigidas. Debe continuar bajo el apoyo constante de familiares y recibiendo la medicación y controles médicos regularmente [...]” el cual acoge el Tribunal en todo su valor probatorio, se valora conforme al artículo 1427 del Código Civil. Las testimoniales de MONICA THAIS RODRIGUEZ GONZALEZ (f. 26), BELKIS PASTORA GONZALEZ FERNANDEZ (f. 27), ANA YAJAIRA GONZALEZ FERNANDEZ (f. 28) y RAYZA DEL CARMEN SUAREZ DE COLMENAREZ (f. 29), mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. 14.270.992, 5.245.369, 7.359.425 y 4.385.679 respectivamente, los cuales por ser hábiles conforme al procedimiento especial que regula materia y contestes en afirmar que VICTOR GONZALEZ sufrió un infarto cerebral y le dan crisis y han tenido que recluirlo, que en ocasiones se vale por si mismo y que siempre está en tratamiento, que se vuelve agresivo y que ha perdido la memoria; este Tribunal los aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como el interrogatorio realizado al presunto inhábil (f. 30) donde el mismo manifestó que la enfermedad que sufrió le ha cambiado la vida porque se siente enfermo, que lo atiende su hija Moraima; por lo que resulta incuestionable la procedencia de la solicitud de inhabilitación, formulada por sus hijos.
En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA INHABILITACIÓN del ciudadano VICTOR JOSE GONZALEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.265.930, quien no podrá ejercer actos que excedan de la simple administración sin la asistencia de un curador, a cuyo efecto se le designa a su hija DANNY JOSEFINA GONZALEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.729.295. Notifíquesele a los fines de su aceptación y juramentación. Expídase copia de la presente sentencia a los fines de que se dé cumplimiento al registro de la misma, conforme a las exigencias del artículo 414 del Código Civil, cuyos extremos deben constar en autos, una vez firme esta sentencia, y en atención además al artículo 415 ejusdem.
Consúltese con el Superior.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil cuatro. AÑOS: 194 y 145. *men*
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria Acc.
María Fernanda Alviárez Rojas
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc
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