REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KH02-M-2000-000111


PARTE ACTORA: BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09/07/1.958.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado FRANCISCO NICOLOSI SANTAMARÍA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 13.197, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: NORTHERN DE VENEZUELA, C.A. y los ciudadanos JUAN BAUTISTA ZUBILLAGA BELTA ELENA DE ZUBILLAGA Y ANTONIO JOSÉ ZUBILLAGA JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las C.I. Nros. 680.258, 1.738.891 y 7.414.657, respectivamente, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES.

Se inició el presente juicio de Cobro de Bolívares, intentado por BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL contra NORTHERN DE VENEZUELA, C.A. y los ciudadanos JUAN BAUTISTA ZUBILLAGA BELTA ELENA DE ZUBILLAGA Y ANTONIO JOSÉ ZUBILLAGA JIMÉNEZ, el cual se admitió a sustanciación en fecha 08/03/2.000, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en esta misma fecha se decretó medida de Embargo Preventivo sobre bienes de los demandados, se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara, a los fines de practicar la medida decretada en el presente proceso (F. 10). En fecha 29/03/2.000, compareció por ante este Tribunal el Abg. Francisco Nicolosi Santamaría y solicitó suspender la medida de Embargo Preventivo decretada y en su lugar decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Villas del Este (f. 13). En fecha 30/03/2.000, Este Tribunal acordó lo solicitado, en consecuencia se suspendió medida de Embargo Preventivo y se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble descrito en autos, se libró oficio al Registro Subalterno correspondiente a los fines de su participación sobre la nueva medida decretada (f. 24 y 25). En fecha 10/04/2.000, se recibió comunicación emanada del Registro Subalterno del Municipio Iribarren del Estado Lara, informando que se tomó la debida nota al respecto (f. 26). En fecha 04/10/2.000, compareció por ante este Tribunal el Abg. Francisco Nicolosi Santamaría y solicitó el avocamiento del ciudadano Juez (f. 27). En fecha 19/05/2.003, La Juez Titular Dra. Elizabeth Salas Duarte se avocó al conocimiento de la presente causa (f. 28). En fecha 02/05/2.001, compareció el Alguacil de este Tribunal y consignó boletas de intimación sin firmar de los ciudadanos Antonio José Zubillaga, Belta Elena de Zubillaga y Juan Bautista Zubillaga (f. 30). En fecha 07/05/2.001, compareció por ante este Tribunal el Abg. Francisco Nicolosi Santamaría y solicitó la citación de los demandaos por medio de cartel (f. 31). En fecha 10/05/2.001, este Tribunal acuerda la citación del demandado por medio de carteles (f. 31). En fecha 27/07/2.001, compareció el Alguacil de este Tribunal y consignó boletas de intimación sin firmar de los ciudadanos Antonio José Zubillaga, Belta Elena de Zubillaga y Juan Bautista Zubillaga (f. 32). En fecha 01/10/2.001, compareció por ante este Tribunal el Abg. Francisco Nicolosi Santamaría y solicitó ordene la citación por carteles de los demandados (f. 51). En fecha 04/10/2.001, este Tribunal acuerda la citación por cartel de Intimación. Se acordó la publicación del mismo en el diario El Impulso (f. 52). En fecha 04/03/2.002, compareció por ante este Tribunal el Abg. Francisco Nicolosi Santamaría y solicitó el avocamiento del ciudadano Juez (f. 53). En fecha 06/03/2.002, La Juez Titular Dra. Elizabeth Salas Duarte se avocó al conocimiento de la presente causa (f. 54). En fecha 20/03/2.002, compareció por ante este Tribunal el Abg. Francisco Nicolosi Santamaría y solicitó se libren nuevamente los carteles de citación y ello con motivo de la paralización del Tribunal (f. 55). En fecha 25/03/2.002, este Tribunal informó a la parte actora la necesidad de expedir nuevo cartel intimatorio, dado que pasó mucho tiempo desde la expedición de los anteriores (f. 56). En fecha 04/11/2.002, compareció por ante este Tribunal el Abg. Francisco Nicolosi Santamaría y solicitó el avocamiento de la ciudadana Juez (f. 59). En fecha 11/11/2.002, La Juez Temporal Abg. Carmen Rosa Campolargo, se avocó al conocimiento de la presente causa (f. 61). En fecha 30/04/2.003, compareció por ante este Tribunal el Abg. Francisco Nicolosi Santamaría y solicitó el avocamiento de la ciudadana Juez (f. 62). En fecha 20/05/2.003, La Juez Titular Tamar Granados Izarra, se avocó al conocimiento de la presente causa (f. 63).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 30/04/2.003, donde el Abg. Francisco Nicolosi Santamaría solicitó el avocamiento de la ciudadana Juez, hasta el 18/05/2.004, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Cobro de Bolívares, seguido por BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL contra NORTHERN DE VENEZUELA, C.A. y los ciudadanos JUAN BAUTISTA ZUBILLAGA BELTA ELENA DE ZUBILLAGA Y ANTONIO JOSÉ ZUBILLAGA JIMÉNEZ, identificados en autos. Se suspende la medida decretada en fecha 08/03/2.000.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez
La Secretaria
TAMAR GRANADOS IZARRA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.


La Secretaria

TGI/Mónica