REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-003599
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana ANA PASTORA CASTILLO , Venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 7.509.699, de este domicilio, asistida del abogado José Humberto Barón Guerrero. I.P.S.A. No. 102.259, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Carrera 1 del Caserío El Cercado, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido de propiedad Municipal que tiene los siguientes Linderos y Medidas : FRENTE : Mide Cincuentra y cuatro metros ( 54,00 Mts. ), Con la Vía Pública. LADO IZQUIERDO : Mide Doce metros ( 12,00 Mts. ), con Vía Pública. LADO DERECHO : Mide veinticuatro metros con veinte centímetros ( 24,20 Mts. ), con Mejoras de la Señora MARIA DEL ROSARIO PRINCIPAL DURAN. FONDO: Mide Cincuenta y seis metros con sesenta centímetros ( 56,60 Mts. ), Con Vía Pública. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de Bahareque, con dos habitaciones, un patio, un lavadero, en una parcela cercada con alambre de púas, estantillos de madera, piso de cemento, techos de zinc, igualmente ha plantado árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GUSTAVO ENRIQUE LEAL Y JOSE LUIS RIERA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana ANA PASTORA CASTILLO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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