REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003443


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana GLORIA MARIA SALON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.565.773, de este domicilio, asistida de la abogada Betsaide Ochoa Bello. I.P.S.A. No. 24.369, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Las Veritas, Calle 1, Vereda 2, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Veinte metros ( 20,00 Mts. ), por Trece metros ( 13,00 Mts. ) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Terreno ocupado por Berna Peraza ; SUR: Con La Avenida 2 Los Rosales Quebrada ; ESTE: Con Terreno ocupado por MARIA MOLINA y OESTE: Con Terreno ocupado por Víctor Vargas. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa con las siguientes características : Paredes de bloques frisados, pisos de cemento, techo de láminas de zinc, con 1 cuarto, 1 cocina, 1 sala-comedor, 1 baño, un porche, con un total de área construida de treinta y seis metros cuadrados ( 36,00 Mts2. ). El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 8.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LILIAN VARGAS DE SILVA Y MARIA JACQUELINE SUAREZ BARCOS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana GLORIA MARIA SALON ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.