REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003404


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MARLENYS C. VARGAS RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.724.622, de este domicilio, asistida del abogado Marcial Díaz Barrios. I.P.S.A. No. 24.469, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Las Clavellinas, Sector 6, Calle Los Apamates, Parcela No. 605, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente 17,00 metros de frente por 38,80 metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno ocupado por MARIA ALEJANDRA TERAN ; SUR: Con Terreno desocupado ; ESTE: Con La Calle Los Apamates, que es su frente y OESTE: Con Casa de GABRIELA SEQUERA. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Cerca Perimetral de alambre de púas con estantillos de madera, nivelación y mecanización del terreno. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 1.400.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA Y REY ALFONSO PIRE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MARLENYS C. VARGAS RODRIGUEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.