REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-000716


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano LUIS GERARDO MUJICA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.533.344, de este domicilio, asistido del abogado Antonio Pastor Rodríguez. I.P.S.A. No. 38.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Pavia, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de La Posesión La Amareña o Lagunita de Vásquez, cuyos derechos y acciones le pertenecen por Documento Autenticado por ante La Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, en fecha 29 de Octubre de 1.992, anotado bajo el No. 10, Tomo 104, el cual tiene una superficie de Ciento ochenta y cinco metros con catorce centímetros ( 185,14 Mts2. ); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Carretera Panamericana, antigua Vía Carora ; SUR: Con terrenos ocupados por VINICIO PEÑA ; ESTE: Con terrenos ocupados por VINICIO PEÑA y OESTE: Con Terrenos de su Propiedad. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa construida de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, instalaciones eléctricas y de aguas blancas y servidas, cercada perimetralmente con cerca de bloques por los cuatro vientos y consta de: Dos (2) habitaciones y un (1) baño. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALEXIS CRESPO Y ERIC MENDEZ , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano LUIS GERARDO MUJICA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por La Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.