REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-000658


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELVIRA COROMOTO LOVERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.879.794, de este domicilio, asistida por el abogado STEFAN CASTILLO FERNÁNDEZ, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 11.937, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la prolongación de la calle El Liceo, Sector La Playa II, Cararorita Abajo, en jurisdicción de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de la Sucesión Capdedvilla y de la Posesión Carorita Abajo, que mide DIECIOCHO METROS (18,00 Mts.) DE FRENTE POR TREINTA Y SIETE METROS (37,00 Mts.) DE FONDO PARA UN ÁREA APROXIMADA DE SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (666 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 37,00 Mts. con casa y solar de Alirio Parra y otros; SUR: en línea de 37,00 Mts. con casa y solar de Rafael González; ESTE: en línea de 18,00 Mts. con casa y solar de Rafael Noguera; y OESTE: en línea de 18,00 Mts. con la prolongación de la calle El Liceo de Carorita Abajo, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bahereque frisada, techo de zinc, piso de cemento pulido, consta de dos (2) dormitorios, sala, comedor, cocina, una (1) sala de baño y lavandero, un pozo séptico, un corredor, puertas y ventanas de metal, un caney de madera, zinc y piso de cemento pulido, un depósito de paredes de bahareque pulido, techo de zinc y piso de cemento, puertas y ventanas de metal; un tanque para almacenar agua con capacidad aproximada de 12.000 litros; servicios de luz y agua; sembradíos árboles frutales y cercada de alambre de púas en estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSÉ APOSTOL CAMACARO y JUAN DE DIOS SANTANA titulares de las cédulas de identidad N° 4.375.011 y 433.071, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ELVIRA COROMOTO LOVERA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.