REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-003487
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLADYS DEL CARMEN ORTIZ FLORES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.411.484, de este domicilio, asistida por el abogado NOREN VANESSA CARVAJAL CACERES inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.373, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 37 con callejón 9 frente a la Escuela Barrio San Antonio, parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS (285 Mts.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Darwin Eduardo Chávez, en línea de 26 metros; SUR: Virginia Páez, 26 metros en línea con bienhechurías; ESTE: Beatriz Graterol, 6,50 metros con bienhechurias OESTE: callejón 9 Barrio San Antonio en línea de 6,50 metros. Dichas bienhechurías consisten en casa con 99 metros de construcción, tres habitaciones, una cocina, dos salas de baño, un lavadero, un recibo y un comedor, piso de cerámica, paredes de bloque acabado, techo de acerolit, cerca de bloque de las cuales los linderos de la Sra. Beatriz Graterol y Virginia Pérez no me pertenecen y su fachada es de columnas de concreto y media pared de bloque de tres metros de alto y rejas, aguas blancas y cloacas. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAFAEL ELÍAS ARAUJO y GUSTAVO JOSE COROBO titulares de las cédulas de identidad N° 4.073.707 y 7.317.750, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana GLADYS DEL CARMEN ORTIZ FLORES ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
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