REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003366


Vista la solicitud presentada por la ciudadana EVA OMAIRA ALVARADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.385.274, de este domicilio, asistida por el abogado CESAR GIMÉNEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle N° 1 final de la calle del liceo La Playa, Sector La Playa, Carorita Abajo, Jurisdicción de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de la Sucesión Cadevilla y de la Posesión Carorita, que mide MIL NOVECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (1.980 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: con calle N° 1 del sector; SUR: con terrenos ocupados con bienhechurías; ESTE: con final de la calle de El Liceo La Playa que es su frente; y OESTE: con Callejón Interno del Sector. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida de bahareque, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de metal, un pozo séptico, siembra de matas frutales y madera silvestre; todo el terreno está cercado de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE APOSTOL CAMACARO Y JUAN DE DIOS SANTANA titulares de las cédulas de identidad N° 4.375.011 y 433.076, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana EVA OMAIRA ALVARADO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.