REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003206


Vista la solicitud presentada por las ciudadanas LUZ MARINA MARQUEZ RAMOS y PAULA DEL CARMEN RAMOS DE MARQUEZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.404.664 y 5.239.970, respectivamente, de este domicilio, asistidas por la Abogada ALIDA VILLASANA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 34.347, donde manifiestan se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de sus propios peculios, ubicadas en la vía sector el Carabalí, carretera vieja Yaritagua, del Municipio Palavecino, del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide CIENTO TREINTA Y UNO METROS (131 Mts.) DE LARGO, POR DIEZ METROS (10 Mts.) DE ANCHO POR UN LADO Y POR EL OTRO LADO QUINCE METROS (15 Mts.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: con la entrada o vía de penetración del sector Carabalí que es su frente; SUR: con Urbanización la Hacienda; ESTE: Hacienda Santa Elena; y OESTE: con la empresa SADOKA. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación con las siguientes características, piso de cemento, techo de zinc, paredes de adobe, dos (2) puertas con protector de hierro una, dos (2) ventanas de hierro y sus protectores, la casa consta de un porche y dos (2) dormitorios, sala, recibo, comedor-cocina y un baño. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HILAMIN COROMOTO VILLAZANA LA PAZ y ARMANDO JOSÉ ANDUEZA VILLASANA titulares de las cédulas de identidad N° 15.126.251 y 10.095.637, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejercen las ciudadanas LUZ MARINA MARQUEZ RAMOS y PAULA DEL CARMEN RAMOS RAMOS DE MARQUEZ ya identificadas, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.