REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-003047
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FRANCISCA ANTONIA AGUILAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.855.723, de este domicilio, asistida por la Abogada MARÍA JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.447, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 12, con calle 2, del Barrio la Rinconada II, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente DIEZ POR QUINCE METROS CUADRADOS (10 x 15 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 15 metros con terrenos ocupados por Yasmir Pérez; SUR: En línea de 15 metros con terrenos ocupados por María Ladino; ESTE: En línea de 10 metros con calle 2, que es su frente; y OESTE: En línea de 10 metros con terrenos ocupados por Maritza Rodríguez. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de bahereque y zinc, techo de zinc, una habitación, una cocina, una puerta de madera y una de reja, una ventana de reja. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DILCIA PASTORA SEQUERA ALVARADO y AMALIA ROSA PEÑA GOMEZ titulares de las cédulas de identidad N° 11.784.689 y 7.404.849, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana FRANCISCA ANTONIA AGUILAR ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
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