REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-002256
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIGDALIA RAMONA VASQUEZ VILORIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.360.254, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 7 con carrera 3A N° A-2-27, Barrio Andrés Eloy Blanco, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide SETECIENTOS TREINTA 01Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUADRO CENTIMETROS (731,74 mts2.), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: En línea de 36,00 metros con terreno ocupado por MARIA YEPEZ: SUR: En línea de 37,40 metros con terreno ocupado por WILSON VASQUEZ; ESTE: En línea de 6,60 metros con el taller MORALES y OESTE: En línea 7,16 metros con calle 7 que es su frente. Dichas bienhechurias están construidas con una pieza de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, el terreno esta cercado de paredes de bloques con su respectivo porton de metal. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PASTORA COROMOTO CAMACARO Y AURORA MARIA SALAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MIGDALIA RAMONA VASQUEZ VILORIA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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