REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2003-008415
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano CARLOS REY GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 12.113.035, de este domicilio, asistido de la abogada Haydeely Carrasco. I.P.S.A. No. 70.835, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías de un bien Inmueble de su propiedad, adquirido conjuntamente con el terreno, según consta en documento Registrado ante la Oficina Subalterna de Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren, del Estado Lara, en fecha 29 de Agosto de 1.994, bajo el No 9. Folios 1 al 2. Protocolo Primero. Tomo 13, el bien Inmueble está ubicado en La Urbanización Colinas de la Rosaleda, en la Calle No. 5, Signada con el No. 5, y que forma parte de la Macro Parcela de Terreno identificada con la letra y número E-3, ubicada en la Urbanización Parque Residencia Los Cardones, Sector dos ( 02 ), de esta Ciudad de Barquisimeto, en Jurisdicción de La Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno de mayor extensión que mide Doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros ( 255,42 Mts2. ) , de su Propiedad según consta en el mismo documento de adquisición de las bienhechurías, antes identificado. Y posee un área de Terreno Adicional de Ciento treinta y cuatro metros con sesenta y cinco centímetros ( 134,65 Mts. ), y el mismo tiene Doce metros con trece centímetros de largo ( 12,13 Mts. ), y Once metros con diez centímetros de ancho (11,10 Mts.). Cuyos Linderos Generales son: NORTE : Parcela No. 3 ; SUR : Parcela No. 7 ; ESTE : Lindero Este de la Urbanización y OESTE : Calle 5 de la Urbanización , que es su frente. Los Linderos Particulares son : NORTE: Lateral Terreno anexo, Propiedad del Ciudadano LUIS DA SILVA ; SUR : Lateral Terreno anexo, Propiedad del Ciudadano RICARDO ABUNASAR ; ESTE: Fondo de Parcela original de su Propiedad y OESTE: Terrenos de resguardo ambiental de la Quebrada La Ruezga. Dichas bienhechurías consisten en una Construcción consistente en: Piso construido con lajas y caico de 20 X 20, sobre base de mortero de 25,50 Mts2., con su respectiva caminería y plazoleta circular construida con lajas sobre base de mortero de 55,00 Mts2. Toldo en láminas acanaladas sobre estructura metálica, parrillera de ladrillos con chimenea y tope, lavaplatos de acero inoxidable sobre base de ladrillo, escalera metálica de acero, con descanso y escalones de láminas corrugadas sobre estructura metálica y pasamanos construido con tubos circulares, su respectiva cerca de alfajol con puerta de una laja, un (1) Poste de alumbrado con 4 lámparas esféricas ornamentales de luz blanca, jardinera triangular de ladrillos. Así mismo posee área sembrada totalmente en árboles frutales de diferentes especies. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 3.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MIRIAM JOSEFINA TORRES Y MAIBEL DEL CARMEN MENDOZA DE CRACCO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano CARLOS REY GOMEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado. conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.