REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2002-004188

La Juez Titular, TAMAR GRANADOS IZARRA, se avoca al conocimiento de la solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana ERLINDA COROMOTO ARANGUREN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.726.320, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio la Paz, sector 1, manzana "D" parcela 10, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con contrato de arrendamiento con opción a compra, de fecha 14 de Julio de 1983 y adjudicación, el 7 de junio de 1988, signado con el código catastral N° 224-0073-10, lo cual mide una superficie de CIENTO CATORCE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (114,90 mts2.), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con parcela 11 ocupada por MARINA RODRIGUEZ: SUR: Con parcela 9, ocupada por MERCEDES DE LA CHIQUICHIRA BARAHONA; ESTE: Con parcela 8, que es o fue ocupada por GLADIS GIMENEZ y OESTE: Con Avenida 13, calle principal, que es su frente. Dichas bienhechurias consisten en: una casa con paredes de bloques, en parte frisada, techo de acerolit, zinc y platabanda, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento pulido, y rustico, y se encuentra distribuida así: un porche de 2,16 mts, de largo por 3,87 mts de ancho, techo de platabanda, piso pulido, el frente esta cercado con rejas de hierro y con una pared de ladrillo, de 1,53 mts, de largo por 0,70 centímetros de alto, una sala, de 3, 68 mts de ancho por 3,20 mts de largo, un comedor, de 3,83 mts de ancho, por 3,35 mts de largo, un cuarto de 4,38 mts, de ancho por 4,78 mts, de largo, un cuatro de 2,27 mts, de ancho por 3,39 mts de largo, una cocina de 3,67 mts de ancho por 2,58 mts de largo, un pasillo que conduce al baño de 1,24 mts de ancho por 3,66 mts de largo, techo de zinc, piso rustico, pared de bloque sin friso, un baño, de 1,47 mts de ancho por 2,06 mts de largo, un patio de 5,28 mts de ancho por 2,58 mts de largo, piso de cemento rustico paredes de bloques sin friso, techo de zinc un cuarto, ubicado en el patio de 2.07 mts de ancho por 4,20 mts de largo, piso rustico paredes de bloque sin frisar techo de zinc,. Igualmente tiene aduccion de aguas blancas y servidas empotramiento de luz. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LOLIMAR JOSEFINA CONTERO Y ISIDRA EDECIA ARRIECHE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ERLINDA COROMOTO ARANGUREN, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ

/Milagro